SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Consta Acta de conciliación, de 11 de abril de 2006, por el que Marcial Castro Flores, se compromete a desocupar los ambientes del inmueble de Hernán Messuti Ribera, hasta el 30 de agosto de 2006, en forma impostergable, señalando la cláusula segunda que en caso de incumplimiento y por el carácter de sentencia que tiene la audiencia, el 1 de septiembre se procedería al desapoderamiento, a cuyo efecto se libraría el mandamiento de ley, sin necesidad de otro trámite, declarando en la parte resolutiva que "tiene carácter de sentencia conforme establece el art. 515 del CPC (…) en consecuencia se homologa el acta que antecede" (sic), ambas partes firman en señal de conformidad, juntamente el Juez de Instrucción en lo Civil ahora recurrido (fs. 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada
- III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos
- III.6. Análisis del caso concreto en cuanto al acta de conciliación de 11 de abril de 2006 y el contrato de arrendamiento de 15 de agosto de 2006
- III.7. En cuanto al señalamiento de domicilio
- III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia