SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 6 de 24 de abril de 2008, cursante a fs. 75 y 76, pronunciada por la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marcial Castro Flores contra Hermógenes Ledezma Ayaviri, Juez de Partido en lo Civil; Ponciano Ruiz Quispe, Juez Primero de Instrucción en lo Civil ambos del mismo Distrito Judicial; y, Hernán Messuti Ribera, alegando la vulneración de sus derechos a la "seguridad jurídica", a la petición, a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), h), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada
- III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos
- III.6. Análisis del caso concreto en cuanto al acta de conciliación de 11 de abril de 2006 y el contrato de arrendamiento de 15 de agosto de 2006
- III.7. En cuanto al señalamiento de domicilio
- III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia