SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1834/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto de 11 de marzo de 2008, el Juez de Instrucción Primero en lo Civil, establece: i) Que Marcial Castro Flores trató de sorprender la buena fe de Hernán Messuti Ribera; y, sobre todo a la autoridad jurisdiccional, al hacer firmar un documento privado de 15 de agosto de 2006, antes que se cumpla el plazo otorgado en el acta de conciliación; ii) El documento referido no tiene ningún valor jurídico por no cumplir las exigencias de los arts. 1297 del CC y 399 inc. 1) del CPC, careciendo de fuerza legal, frente a un Acta de conciliación suscrita entre partes; iii) Con la actitud fraudulenta del inquilino, logró ocupar los ambientes por más de un año; vale decir, desde el 1 de septiembre hasta el 10 de marzo de 2008; iv) El caso de autos no es proceso de desalojo establecido por los arts. 521 y ss. del CPC, por el contrario se trata del cumplimiento de un acuerdo voluntario suscrito entre partes, en forma solemne ante autoridad competente; y, v) Concluye disponiendo que en el plazo de diez días debía desocupar los dos ambientes que venía usufructuando previo pago de alquileres hasta el último día, caso contrario se libraría mandamiento de desapoderamiento (fs. 48 y vta.), notificación efectuada al recurrente, el 12 de marzo de 2008 (fs. 49).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del amparo constitucional
- III.4. Sobre los efectos de la conciliación ejecutoriada
- III.5. En cuanto a la expresión de la voluntad de las partes y sus correspondientes efectos
- III.6. Análisis del caso concreto en cuanto al acta de conciliación de 11 de abril de 2006 y el contrato de arrendamiento de 15 de agosto de 2006
- III.7. En cuanto al señalamiento de domicilio
- III.8.El caso concreto en cuanto a las diligencias de notificación en segunda instancia