SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1)
Sostiene que, en la Resolución del recurso jerárquico, hubo inobservancia de las normas dentro del proceso interno administrativo, incurriéndose en las siguientes omisiones y vulneraciones: 1) No toma en cuenta que el recurso jerárquico, tiene como objeto desvirtuar o aminorar la sanción y no así agravarla; sin embargo, ésta no sólo agrava la misma, sino que conculca derechos fundamentales y sociales de carácter irrenunciable, al ignorar que las Resoluciones Sumarial 026/07 y de Revocatoria 001/2007, disponen quince días de suspensión sin goce de haberes; y, que la Resolución Jerárquica dispone en sentido contrario y con total desproporción su destitución o retiro de la entidad sin derecho a beneficios sociales; 2) No advierte que no puede reagravar la sanción interpuesta por el inferior, máxime si como autoridad ejecutiva, en su debida oportunidad no hizo uso de ningún recurso legal por ante la autoridad Sumariante para impugnar la Resolución sumarial; y, 3) La determinación extrema de retiro sin beneficios sociales, carece de fundamento legal valido, cuando para reagravar la sanción, señala de manera textual “por supuesta existencia de responsabilidad administrativa”; es decir, no se establece categóricamente la existencia de la misma, debiendo indefectiblemente un fallo o resolución administrativa dictada en proceso sumarial cualquiera que sea, imponerse en base a plena prueba y no por suposiciones, y que por principio constitucional, solo puede suponerse o presumirse la inocencia del acusado; en su caso, existe un record de servicios que se prueban una conducta intachable por más de diecisiete años de servicio.
Manifiesta que, con relación a la solicitud de explicación, complementación y enmienda de la Resolución de Recurso Jerárquico y solicitud de extensión de fotocopias legalizadas de todo lo obrado en el proceso administrativo interno, efectuada mediante memorial de 7 de noviembre de 2007, se señala los puntos que deben complementarse y enmendarse, entre ellos fundamentalmente en qué norma constitucional, legal o reglamentaria, se basa la Resolución Jerárquica para reagravar la sanción; asimismo, respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas de todo lo obrado, la autoridad recurrida, resuelve no ha lugar, mediante Auto 09/2007 de 8 de noviembre, ratificando el contenido integro de la resolución del recurso jerárquico, sin identificar la norma legal, constitucional o reglamentaria que respalda la determinación de reagravación, así como tampoco se pronuncia sobre la solicitud de fotocopias legalizadas, vulnerando una vez más el derecho de defensa y el debido proceso sobre la petición y transparencia de los actuados administrativos; no obstante, que con anterioridad, a través de una orden judicial los requirió, mismas que fueron negadas por “Cite: 837 de 28 de mayo de 2007”, y contradictoriamente mediante Cite: “1996 de 5 de diciembre de 2007”, se solicita orden judicial.
De igual manera arguye que, producto de los actuados administrativos que vulneran derechos fundamentales del debido proceso, el 14 de noviembre de 2007, se le entrega el memorando “Cite: 1370 con 12 de noviembre de 2007”, que textualmente dice: “EN CUMPLIMIENTO A MEMORANDUM Nº 6554 DEL 01/11/07 DE GERENCIA GENERAL Y RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO Nº 06/2007 DE 31/10/07, SE HA DISPUESTO EL RETIRO DE LA INSTITUCION, SIN GOCE DE BENEFICIOS SOCIALES”. Se observa que el memorándum de retiro de 12 de noviembre de 2007, fue emitido dando cumplimiento a otro memorándum 6554 de 1 de noviembre de 2007, de la Gerencia General; es decir, fue elaborado seis días antes de la notificación con la Resolución del Recurso Jerárquico 06/2007. De tal forma que la autoridad recurrida ha vulnerado el debido proceso, el principio de lealtad procesal, así como la tipicidad legal de la presunta contravención, la especificación de los hechos objeto del proceso, la calificación legal de la conducta, la individualización de los hechos y conductas con respecto a los noventa y siete funcionarios y ex funcionarios coprocesados, la valoración de las pruebas, el derecho a la petición, la presunción de inocencia y sobretodo ha actuado con abuso de autoridad al reagravar su situación sin tener potestad ni fundamento válido y legal para ello, atentando contra la “seguridad jurídica” y el debido proceso, incurriendo en violación de sus derechos y garantías fundamentales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Fragmento 21
- i)
- III.4.2. Sobre la garantía al debido proceso
- En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.
- III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR