SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 1
En revisión la Resolución 421/2008 de 24 de mayo, cursante de fs. 716 a 719 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Aydee Celina Vásquez Jiménez contra José Antonio Quiroga Morales y Mariana Arias Sánchez, Gerente General y Autoridad Sumariante de la Caja Nacional de Salud (CNS), alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a), d), h), j), y k), 14, 16.II y IV, 116.II y X y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Fragmento 21
- i)
- III.4.2. Sobre la garantía al debido proceso
- En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.
- III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR