SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 9
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 421/2008 de 24 de mayo, cursante de fs. 716 a 719 vta., por la que concedió en parte la tutela y declaró procedente el recurso de amparo constitucional, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico 06/2007 de 31 de octubre, disponiéndose conforme los reglamentos que rigen la materia, la reincorporación de la recurrente a su fuente laboral, sin costas. Manteniéndose la vigencia de la Resolución 026/07, así como de la Resolución que confirma el Recurso de Revocatoria 001/07, por que están enmarcados en la ley, además, de que ya cumplió con la sanción de quince días sin goce de haberes; asimismo, ordena que la MAE, dentro de los lineamientos trazados por el Tribunal Constitucional, dicte nueva resolución de recurso jerárquico con los fundamentos de esta Sentencia Constitucional. En cuanto a la Autoridad Sumariante, Mariana Arias Sánchez, se declara improcedente el recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Fragmento 21
- i)
- III.4.2. Sobre la garantía al debido proceso
- En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.
- III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR