SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Análisis del caso
En consecuencia, se evidencia que el Gerente General de la CNS (MAE de esta entidad), vulneró derechos laborales adquiridos y consolidados, al disponer una sanción agravada, específicamente lo estipulado en el art. 48.III y IV de la CPE, concordante con el art. 13 de la misma norma constitucional, toda vez que, los beneficios sociales son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles.
En cuanto respecta a la Resolución emitida por la MAE en recurso jerárquico, no condice aquella con los antecedentes sumariales, por cuanto no expuso, elementos claros de convicción en los cuales se hubiese basado para fundar su decisión, vulnerando el debido proceso, y reiterando conforme el Fundamento Jurídico III.4.3, la no reformatio in peius, constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez se deriva de la garantía del debido proceso, por cuanto es una máxima derivada del principio de defensa y se traduce en la prohibición de que la administración revoque o modifique un acto recurrido, menos aún, para agravar la sanción razón por la cual debe concederse la tutela.
Respecto de la Autoridad Sumariante de la CNS, ésta enmarco sus actuados en la ley y reglamentos que rigen la materia, en tal virtud es que se ha cumplido con las garantías del debido proceso, además de que la sanción de suspensión de quince días sin goce de haber ya fue efectiva, por lo que corresponde denegar el presente recurso en relación a la correcurrida.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Fragmento 21
- i)
- III.4.2. Sobre la garantía al debido proceso
- En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.
- III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR