SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.5. Análisis del caso

En consecuencia, se evidencia que el Gerente General de la CNS (MAE de esta entidad), vulneró derechos laborales adquiridos y consolidados, al disponer una sanción agravada, específicamente lo estipulado en el art. 48.III y IV de la CPE, concordante con el art. 13 de la misma norma constitucional, toda vez que, los beneficios sociales son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles.

En cuanto respecta a la Resolución emitida por la MAE en recurso jerárquico, no condice aquella con los antecedentes sumariales, por cuanto no expuso, elementos claros de convicción en los cuales se hubiese basado para fundar su decisión, vulnerando el debido proceso, y reiterando conforme el Fundamento Jurídico III.4.3, la no reformatio in peius, constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez se deriva de la garantía del debido proceso, por cuanto es una máxima derivada del principio de defensa y se traduce en la prohibición de que la administración revoque o modifique un acto recurrido, menos aún, para agravar la sanción razón por la cual debe concederse la tutela.

Respecto de la Autoridad Sumariante de la CNS, ésta enmarco sus actuados en la ley y reglamentos que rigen la materia, en tal virtud es que se ha cumplido con las garantías del debido proceso, además de que la sanción de suspensión de quince días sin goce de haber ya fue efectiva, por lo que corresponde denegar el presente recurso en relación a la correcurrida.