SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.

En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.

Por lo mismo la autoridad jerárquica demandada, al revocar la Resolución Final del Tribunal Disciplinario y agravar la sanción impuesta en primera instancia, no sólo  lesionó la garantía del debido proceso; entendimiento asumido por este Tribunal, en la 0843/2010-R de 10 de agosto, como “(…) el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (…)” (SC 0418/2000-R de 2 de mayo), sino además el derecho a la seguridad jurídica que se encuentra reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE, el mismo que, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal: “(…) representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (AC 0287/1999-R y SC 1509/2004-R, entre otras)”.

Por lo expuesto, y en conformidad con la jurisprudencia citada, se concluye que el Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, por vulnerar derechos laborales adquiridos y consolidados, no era aplicable a autos, por tanto, la Resolución de Recurso Jerárquico, emitida por la autoridad Jerárquica, el 31 de octubre de 2006 (fs. 68), lesiona la garantía del debido proceso.