SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos

      Antes  de ingresar al fondo de la problemática a ser analizada, cabe señalar que el art. 48.III y IV de la CPE, establece que: “Los Derechos  y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles”

En tal sentido, resulta importante resaltar que el art. 46.I, 1 y 2, expresamente  señala que, toda persona tiene derecho “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para si y su familia una existencia digna” y “ A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”.

      En Bolivia, la garantía del debido proceso tiene rango constitucional, al estar expresamente consagrado en el art. 115.I y II de la CPE, que determina: “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos (…) El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.