Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Ante la renuncia de todos los Magistrados del Tribunal Constitucional, no se emitió Resolución; no obstante ello, en el marco de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, se designa a las nuevas autoridades, resolviendo el Pleno, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 el 8 de marzo, se reanuden las labores jurisdiccionales, habiéndose procedido al sorteo de la presente causa el 14 de septiembre de 2010; en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Fragmento 21
- i)
- III.4.2. Sobre la garantía al debido proceso
- En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.
- III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR