SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
En cuanto a la actuación de la Autoridad Jerárquica de la CNS, instancia de apelación que a través de la Resolución 06/2007 de 31 de octubre, REVOCÓ la Resolución de recurso de revocatoria, agravando la sanción y disponiendo el RETIRO de la accionante sin derecho a beneficios sociales, cabe señalar, que la no reformatio in peius, constituye un postulado constitucional esencial, que a su vez se deriva de la garantía del debido proceso; en todo caso, la reforma en perjuicio no es una simple regla que se subordine a la legalidad, sino un principio constitucional que hace parte del debido proceso y que se halla consagrado en el art. 117.I de la CPE, siempre y cuando el apelante agraviado con el fallo de primera instancia sea el único, caso contrario, cuando concurren dos o más apelantes, el Tribunal de segunda instancia, podrá modificar el fallo del inferior en base a fundamentación basada en la normativa aplicable al caso, aspecto aclarado en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia.
El aspecto medular de los recursos, radica en que éstos otorgan a los litigantes insatisfechos con la sentencia de primera instancia, un medio idóneo de impugnación tendente a imposibilitar que un fallo injusto adquiera la categoría de cosa juzgada, que al decir de Liebman citado por Salgado, “como todo acto humano puede ser defectuosa o equivocada” (La Sentencia y sus Recursos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 2005).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Fragmento 21
- i)
- III.4.2. Sobre la garantía al debido proceso
- En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.
- III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR