SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 9 de mayo de 2008, cursante de fs. 172 a 180 vta., la recurrente, alega que, en su condición de Jefe del Departamento Nacional de Afiliación de la CNS, cargo que obtuvo por concurso de meritos, examen de competencia y defensa de monografía, además de contar con diecisiete años de servicio continuo dentro de esta institución, fue indebida e injustamente involucrada en un proceso administrativo interno que la institución seguía contra Jaime Burgos Rivera, el mismo que fue ampliado por Auto de 10 de octubre de 2006, contra noventa y siete funcionarios y ex funcionarios de la CNS, entre los cuales figura su nombre, por la supuesta contravención de los arts. 590 incs. d), e) y h) del Reglamento del Código de Seguridad Social (CSS); 59, 61 incs. b), c), g), h) y k), 64, 65, 68, 74 incs. b) y e), 75, 76, 77, 78, 81, inc. f), 84 y 85 del Reglamento Interno del Trabajo del Personal de la CNS; sin especificar con precisión y claridad las presuntas infracciones en las que cada uno de los coprocesados; y consiguientemente, su persona hubieran afectado las normas citadas.
Señala que, interpuesto el recurso de revocatoria mediante memorial de 16 de abril de 2007, éste fue resuelto mediante Resolución 001/2007 de 19 de abril, que ratifica la referida Resolución Sumarial, teniendo la Autoridad Sumariante el plazo de ocho días hábiles para pronunciar una nueva resolución; pero, recién después de cuatro meses, el 7 de agosto de 2007, se le notifica con la Resolución del recurso de revocatoria, por lo cual interpuso recurso jerárquico ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la CNS, el 10 de agosto de 2007, el que fue resuelto mediante Resolución Jerárquica 06/2007 de 31 de octubre, pronunciada por José Antonio Quiroga Morales, Gerente General de la CNS, disponiendo su retiro sin goce de beneficios sociales, conforme el art. 81 del Reglamento del Trabajo del Personal de la CNS, actuado que, a su criterio, no realiza el análisis del Auto de ampliación del proceso, la Resolución Sumarial y la Resolución de Revocatoria, así como los vicios procedimentales, falta de constatación, valoración, análisis y compulsa de la prueba documental de descargo aparejada en el proceso, ni de la falta de tipificación legal de los hechos, menos de la indebida determinación de supuesta responsabilidad administrativa que se le atribuye; además, lejos de anular, confirmar o revocar en el marco del recurso jerárquico, reagrava la sanción e indebidamente dispone la destitución sin derecho a beneficios sociales, por la supuesta existencia de responsabilidad administrativa. Manifiesta además que, la autoridad recurrida, solo podía aminorar o confirmar la sanción, sin embargo, atentando contra el debido proceso, la seguridad jurídica y los principios del Derecho Administrativo, reagrava su situación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Fragmento 21
- i)
- III.4.2. Sobre la garantía al debido proceso
- En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.
- III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR