SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración a sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, señalando que dentro del proceso administrativo interno que la CNS seguía contra Jaime Burgos Rivera, el mismo fue ampliado hacia noventa y siete funcionarios y ex funcionarios de esa institución, dentro de las cuales se encuentra su persona, por presuntas contravenciones del Reglamento de la Ley General del Trabajo, Reglamento del Código de Seguridad Social y Reglamento Interno de Trabajo del personal de la CNS, proceso que fue resuelto disponiendo una sanción de suspensión de quince días sin goce de haberes, actuado administrativo que fue impugnado mediante recurso de revocatoria y resuelto a través de Resolución Sumarial de recurso de revocatoria que ratificó la Resolución Sumarial y por ende la sanción impuesta; en tal razón, dicho fallo es impugnado mediante interposición de recurso jerárquico, que se resuelve mediante Resolución de recurso jerárquico disponiendo revocar la Resolución del recurso de revocatoria emitido por la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional y dispuso el retiro de la accionante sin goce de beneficios sociales conforme al art. 81 del Reglamento Interno de Trabajo de personal de la CNS, misma que en lugar de aminorar o confirmar la Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria, ha atentado contra el debido proceso, la seguridad jurídica, los principios del derecho administrativo, reagravando la situación de la accionante, a lo que señala haber solicitado complementación, explicación y enmienda bajo los puntos concretos, la que fue rechazada sin explicar los alcances del art. 81 de la norma antes referida, sobre los únicos casos en que puede ser destituido un funcionario de la entidad donde prestaba sus servicios. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 9
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.6.
- II. 8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos
- Fragmento 21
- i)
- III.4.2. Sobre la garantía al debido proceso
- En tal sentido, en la sustanciación de un proceso administrativo conforme al Reglamento de procesos internos administrativos de la CNS, corresponderá imponer una sanción con relación a la acción u omisión del funcionario procesado; en el presente caso, el Tribunal de apelación, tiene la obligación de hacer efectivas las garantías que el mismo Reglamento de Procesos Disciplinarios interno profesa, sujetos al Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública y a la Ley de Administración de Control Gubernamentales, que amén de las normas adjetivas que la constituyen, tienen previsiones sustantivas propias así como un procedimiento y autoridades que deben sustanciar los procesos que pudieran originarse.
- III.4.3. Sobre la prohibición de la no reformatio in peius
- (
- III.5. Análisis del caso
- APROBAR