SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1863/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración a sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a formular peticiones, a una remuneración justa, a la seguridad social, a la defensa, a la presunción de inocencia y la garantía del debido proceso, señalando que dentro del proceso administrativo interno que la CNS seguía contra Jaime Burgos Rivera, el mismo fue ampliado hacia noventa y siete funcionarios y ex funcionarios de esa institución, dentro de las cuales se encuentra su persona, por presuntas contravenciones del Reglamento de la Ley General del Trabajo, Reglamento del Código de Seguridad Social y Reglamento Interno de Trabajo del personal de la CNS, proceso que fue resuelto disponiendo una sanción de suspensión de quince días sin goce de haberes, actuado administrativo que fue impugnado mediante recurso de revocatoria y resuelto a través de Resolución Sumarial de recurso de revocatoria que ratificó la Resolución Sumarial y por ende la sanción impuesta; en tal razón, dicho fallo es impugnado mediante interposición de recurso jerárquico, que se resuelve mediante Resolución de recurso jerárquico disponiendo revocar la Resolución del recurso de revocatoria emitido por la Autoridad Sumariante de la Oficina Nacional y dispuso el retiro de la accionante sin goce de beneficios sociales conforme al art. 81 del Reglamento Interno de Trabajo de personal de la CNS, misma que en lugar de aminorar o confirmar la Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria, ha atentado contra el debido proceso, la seguridad jurídica, los principios del derecho administrativo, reagravando la situación de la accionante, a lo que señala haber solicitado complementación, explicación y enmienda bajo los puntos concretos, la que fue rechazada sin explicar los alcances del art. 81 de la norma antes referida, sobre los únicos casos en que puede ser destituido un funcionario de la entidad donde prestaba sus servicios. Corresponde analizar en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.