SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 35/2008 de 1 de julio, cursante de fs. 388 a 390, por la que concedió en parte la tutela impetrada, con relación al Liquidador del SNC en liquidación, disponiendo la nulidad de la RA SNC-L 06/2008 de 29 de enero y que dicha autoridad dicte nueva resolución considerando y fundamentando legal y adecuadamente todos y cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, e improcedente respecto al memorándum de 12 de octubre de 2007, de desvinculación de funciones, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, sin costas por ser excusable; con los siguientes argumentos: 1) La desvinculación emergente del memorándum emitido por la Presidente Ejecutiva a.i. de la ABC, sin previo proceso data de 12 de octubre de 2007, del que se acreditó haber pedido reconsideración ante la MAE el 16 del citado mes y año, que mereció respuesta el 30 de octubre de 2007, desestimando dicha solicitud, fecha desde la cual, hasta el momento de presentación del presente recurso, transcurrió más de seis meses, consiguientemente, el derecho de impugnar precluyó por inmediatez; y 2) En cuanto a la sustanciación del proceso administrativo seguido contra el recurrente se verificó la presencia de defectos procesales, la iniciación del sumario administrativo fuera de plazo, la falta de notificación al procesado con la designación del Juez Sumariante, la falta de su declaración, y las Resoluciones que no fueron dictadas dentro de plazo, además de no encontrarse debidamente fundamentadas. Aspectos que no fueron corregidos en el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de 4 de diciembre de 2007, que resolvió el recurso de revocatoria, interpuesto a tiempo de emitir la Resolución 06/2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte