SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5. Marco jurídico aplicable
En consecuencia, el proceso administrativo interno que se siguió al accionante, se sujetó en su trámite a las previsiones del DS 23318-A, Reglamento que en su art. 18 dispone que el proceso interno es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención y que la autoridad competente lo sancione cuando así corresponda. A su vez el art. 21 inc. a) de la señalada norma legal establece que el sumariante es la autoridad legal competente para conocer de las presuntas faltas o contravenciones del servidor público y disponer la iniciación del proceso o pronunciarse en contrario con la debida fundamentación; por su parte, el inc. f) prescribe que en caso de establecer la responsabilidad administrativa, debe pronunciarse resolución fundamentada incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo y la sanción que corresponda. Establece igualmente que los procesos internos constan de dos etapas: sumarial y de impugnación, estando constituida esta última a su vez por los recursos de revocatoria y jerárquico. Asimismo, el art. 23 del mismo Reglamento establece que el servidor público afectado por la resolución del sumariante puede impugnar las resoluciones emitidas por éste, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico según su orden; el recurso de revocatoria debe ser interpuesto ante la misma autoridad sumariante que pronunció la resolución final del sumario, que debe ser resuelto en el plazo de ocho días ratificando o revocando dicha resolución (art. 24). Contra la resolución que resuelve el recurso de revocatoria, de acuerdo al art. 25 del citado Reglamento puede interponerse el recurso jerárquico ante la misma autoridad que resolvió la revocatoria quien deberá conceder el recurso ante la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, la que puede confirmar, revocar o anular la resolución (art. 29).
En correlación a ello, el art. 12.I inc. a) de la norma legal citada, señala que la autoridad sumariante es: “La prevista en las normas específicas de la entidad o en su defecto, el servidor público designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año”; en cuanto a su tramitación, el art. 22 del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237, señala los plazos a lo cuales debe sujetarse el proceso interno, siendo los siguientes:
Cabe aclarar que conforme al art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), solamente se computarán los días hábiles administrativos. En ese sentido, los plazos previstos para la tramitación de los recursos de revocatoria y jerárquico se entienden, en el marco del mismo artículo, como máximos y son de cumplimiento obligatorio; comienzan a correr a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del acto de que se trate y concluyen al comienzo de la primera hora del día siguiente a su vencimiento.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte