SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.10.
II.10. Por nota de 1 de julio de 2008 dirigida a la Gerente Jurídica de la ABC, Rodolfo Joaquín Illanes Alvarado Superintendente General Interino del Servicio Civil, a petición expresa de la autoridad precitada, hizo conocer que no se evidenciaba que Manuel Calderón Vargas, hubiere solicitado incorporación a la carrera administrativa, ni tampoco se encontraba registrado como funcionario de carrera, y que la desvinculación laboral de los funcionarios provisorios, estaba sometida, únicamente, a la decisión de la MAE y no requería proceso alguno para su retiro; asimismo, la destitución como consecuencia de un proceso sumario, era atribución exclusiva de la Autoridad Sumariante de la entidad (fs. 115).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte