SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorándum MEM/GG/2007-0036 de 5 de marzo se lo designó como funcionario provisorio, en el cargo de Jefe Regional de La Paz, con categoría A, dependiente de la Gerencia General, bajo el ítem 192 de la planilla salarial de la ABC, con una vigencia hasta el proceso de reclutamiento y selección de personal vía convocatoria pública. Posteriormente, al estar cerca al aniversario de fundación de la ABC, determinó realizar una actuación interinstitucional con otras empresas que prestaban sus servicios al ente que lo contrató, por lo que solicitó a los representantes legales de las empresas Illimani, Baltimore, Portico, LCI, RTZ y a los supervisores de los tramos 10, 11 y 12, colaboración económica para el evento.
Agrega que, a consecuencia de ello, de manera ilegal, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, ahora recurrida, procedió a emitir el memorándum MEM/PRE/2007-0223 de 12 de octubre, prescindiendo de sus servicios, bajo el argumento que su ingreso y nombramiento se otorgó en aplicación de los arts. 18.I inc. b) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), fundamentación inadecuada, porque no explicaba el motivo de su desvinculación y menos señalaba si existía o no el concurso de méritos, que era el límite de su contrato, o si la desvinculación obedecía a algún tipo de procedimiento administrativo, Por lo que, el 16 de octubre de 2007 presentó reconsideración de la determinación, que fue rechazada mediante CITE: ABC-GJU/2007-0533 de 30 del referido mes, indicando que no accedió al cargo mediante proceso de selección de personal y por ende no era funcionario de carrera; en tal sentido, no tenía derecho a la estabilidad laboral y tampoco a impugnar las decisiones administrativas relativas a su retiro; sin embargo, el 11 de octubre de 2007, el Gerente de la ABC, solicitó a la Gerente Jurídica de la misma entidad, el inicio de un proceso administrativo interno en su contra, por infringir el Estatuto del Funcionario Público; y por otra parte, Patricia Ballivián Estenssoro remitió una nota interna a la misma funcionaria, disponiendo un sumario interno.
Alega que en virtud a ambas solicitudes, Marleny Téllez Guzmán, Gerente Jurídica de la ABC, mediante Resolución 048/2007 de 18 de octubre, dictó el Auto de Sumario Administrativo, aplicando el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), abriendo paralelamente un término probatorio de diez días hábiles computables a partir de su notificación, actuado que se cumplió el 24 de octubre de 2007, por lo que el 30 del mismo mes y año, se apersonó ante la Gerencia Jurídica de la ABC, impugnando varios aspectos y ofreciendo pruebas de descargo. Luego el 9 de noviembre de “2008”, solicitó se emita Resolución sobre la extemporaneidad del proceso sumario, puesto que el mismo debió iniciarse dentro del plazo de tres días, a partir de la recepción de la denuncia, pretensión que jamás obtuvo respuesta de ninguna naturaleza, no obstante ello, el 15 de noviembre de 2007, la referida funcionaria, dictó la Resolución de Sumario Administrativo 55/2007, determinando responsabilidad administrativa en su contra por contravenir los arts. 9 incs. b) y e) del Estatuto del Funcionario Público (EFP) y 15 inc. g) y 68 del Reglamento Interno de ABC, disponiendo su destitución y la existencia de indicios de responsabilidad penal, notificándole con dicha Resolución el 22 de noviembre de 2007, contra la que, el 26 del mismo mes y año, interpuso recurso de revocatoria, a cuya consecuencia, la sumariante revocó parcialmente la Resolución impugnada, ratificando la responsabilidad administrativa y no así la penal, sin resolverse de manera congruente y exhaustiva los agravios que expresó en su recurso.
Señala que el 7 de diciembre de 2007, interpuso recurso jerárquico, pidiendo la revocación de las Resoluciones 055/2007 y la de 4 de diciembre y que se le restablezcan sus derechos conculcados, previa recusación presentada por su parte contra la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, la que se declaró legal y dispuso que el recurso jerárquico sea conocido por el Liquidador del SNC, quien, mediante Resolución SNC-L 06/2008, confirmó totalmente la Resolución de revocatoria de 4 de diciembre de 2007, manteniendo la responsabilidad administrativa en su contra. Si bien no interpuso explicación y enmienda, la misma no es causal de improcedencia para el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte