Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Por nota interna NI/AS/PRE-2007-014 de 11 de octubre de 2007 presentada ante la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, la Asesora Legal de Presidencia, Nilka Barreda Luján, sugirió remitir antecedentes a la Autoridad Sumariante, sobre el caso del Jefe Regional de La Paz de la ABC, quién solicitó cooperación económica de Bs1000.- a las empresas contratistas con la finalidad de hacer “una pequeña fiesta” (sic); a fin de que dicha autoridad, en conocimiento de la presunta falta o contravención, disponga el inicio de proceso interno o se pronuncie en contrario con la debida fundamentación (fs. 10 a 12).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte