SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado de la parte recurrente, presente en audiencia, ratificó los fundamentos del memorial de demanda y los amplió, señalando que los funcionarios públicos provisorios o de carrera sólo pueden ser desvinculados de sus funciones, previo proceso administrativo anterior, lo que en este caso, jamás existió. Otro acto que considera lesivo, es que se notificó a su defendido con el Auto de Inicio de Proceso Administrativo, el 24 de octubre de 2007, el plazo probatorio fenecía el 7 de noviembre del mismo año; y la Resolución final se emitió el 13 de noviembre del mismo año; es decir, fuera de plazo legal. Resolución carente de motivación, sobre las causales de destitución, menos sobre la valoración de las pruebas y los nexos de causalidad entre el hecho y el derecho, además que nunca se lo llamó a declarar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte