SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. Mediante notas de 3 de octubre de 2007, el Jefe Regional de La Paz de la ABC, Manuel Calderón Vargas, ahora recurrente, solicitó a distintas empresas la cooperación con Bs1000.- (mil bolivianos) para la organización de una pequeña fiesta en ocasión del primer aniversario de la ABC, donde participarían las autoridades y Directorio de la institución; las que estaban dirigidas a Luis Forms Samsó, Representante legal de la Empresa Illimani; Luis Vilte Martínez, Supervisor Tramo 12; Marcelo Gardeazabal, Representante legal de la Empresa Pórtico; Miguel Aramayo, Representante legal Empresa LCI; Francisco Tapia Zabala, Representante legal Empresa R.T.Z.; Manuel Calani, Supervisor Tramo 10; Daniel Charcas, Representante legal de la Empresa Baltimonre; y Luis Vargas Rubín de Celis, Supervisor Tramo 11 (fs. 2 a 9).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte