SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.8.
II.8. Previo reclamo por parte del ahora recurrente dirigido a la Autoridad Sumariante de la ABC, sobre el plazo para emitir resolución -el que a su criterio- se encuentra extemporáneo (fs. 29). La Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán, el 15 de noviembre de 2007, dictó la Resolución de Sumario Administrativo 055/2007, en la que resolvió establecer responsabilidad administrativa contra Manuel Calderón Vargas, disponiendo su destitución por la gravedad de la contravención de conformidad con el art. 29 de la LACG, agregando en el segundo punto del por tanto, que: “Toda vez que el Ing. Manuel Calderón Vargas, es ex funcionario de la Administradora Boliviana de Carreteras, la presente Resolución deberá ser remitida a la Contraloría General de la República a efectos de su Registro” (fs. 31 a 39). Resolución notificada al procesado personalmente, el 22 de noviembre de 2007 (fs. 40); quien interpuso recurso de revocatoria el 23 del mismo mes y año (fs. 41 a 44), resuelto por la Autoridad Sumariante, el 4 de diciembre de ese año, revocando parcialmente la RA 055/2007, en su artículo primero, estableciendo solamente la sanción de responsabilidad administrativa contra Manuel Calderón Vargas, a efectos de Registro ante la Contraloría General de la República (fs. 45 a 48), mereciendo impugnación mediante recuso jerárquico presentado por el recurrente el 7 de diciembre de 2007 (fs. 49 a 52 vta.), el que fue admitido, ordenando su remisión ante la MAE de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, mediante decreto de 11 del mismo mes y año
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte