SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
De antecedentes, se evidencia que el 5 de marzo de 2007, Manuel Calderón Vargas, ahora accionante, fue designado como Jefe Regional La Paz de la ABC mediante memorándum MEM/GG/2007-0036, emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, cargo al que accedió directamente, sin previo proceso de convocatoria pública, con vigencia hasta que el proceso de reclutamiento y selección de personal, sea efectuado. Luego, el 12 de octubre del referido año, la misma autoridad resolvió la desvinculación de funciones del precitado, justificando su decisión en la condición de funcionario provisorio no reconocido por la carrera administrativa del accionante, conforme se desprende de la normativa citada en el memorándum de despido (arts. 18.I inc. b) y 59 del DS 26115; en virtud a ello, Manuel Calderón Vargas, interpuso recurso de reconsideración, por no haber explicitado la MAE, el motivo de su despido, el que mereció nota de 30 de octubre de 2007, mediante la cual, el Gerente General y la Gerente Jurídica de la ABC expresaron al afectado que al no haber accedido al cargo, por proceso de reclutamiento y selección de personal; es decir, mediante convocatoria interna o externa, no era un funcionario de carrera, sino más bien funcionario provisorio; y que por dicha condición, no gozaba del derecho a la estabilidad laboral previsto por el Estatuto del Funcionario Público; por tanto, tampoco podía impugnar decisiones administrativas relativas a su retiro; notificándolo con dicha decisión, el 31 de octubre de 2007 (fs. 117).
En ese sentido, de los antecedentes que cursan en el expediente se establece que, la supuesta lesión de los derechos fundamentales que denuncia como vulnerados el accionante, presuntamente se produjo a partir de la emisión del memorándum de desvinculación de funciones MEM/GG/2007-0036 de 12 de octubre, el cual, una vez impugnado, mediante el recurso de revocatoria, mereció la nota de 30 del mismo año, descrita en el párrafo anterior, que se entregó a Manuel Calderón Vargas, el 31 de la mencionada data; y la presente acción tutelar se interpuso el 23 de junio de 2008; es decir, siete meses y veintitrés días después del supuesto acto vulnerante; de donde se evidencia que no se observó el principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, dado que fue presentada fuera del plazo de los seis meses establecidos por la Constitución Política del Estado y por la jurisprudencia constitucional precedentemente glosados, lo que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática respecto a la determinación de desvinculación de funciones asumida por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro y a los fundamentos empleados en el citado memorándum para dicho efecto, lo que determina en definitiva, la denegatoria de la acción, respecto a este aspecto.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte