SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
Efectuadas las precisiones de orden doctrinal, normativo y jurisprudencial, sin perjuicio de lo señalado en los Fundamentos Jurídicos III.3 y III.6.1 de la presente Sentencia Constitucional, con relación al memorándum de desvinculación de funciones emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, el que conforme se expresó, no corresponde ser analizado, por incumplimiento del requisito de inmediatez; sin embargo de ello, los hechos denunciados como vulnerantes que sí corresponden ser analizados mediante la presente acción tutelar, son aquellos producidos dentro del proceso interno administrativo seguido contra el accionante, Manuel Calderón Vargas, puesto que del cuaderno procesal se constata que en este caso, se cumplieron los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez del amparo, al haber el accionante de un lado, agotado las vías de reclamación idóneas, como son los recursos de revocatoria y jerárquico, presentados ante autoridad competente; y de otro, presentarlo dentro del plazo de los seis meses establecidos por la Constitución y la jurisprudencia, puesto que con la Resolución que resolvió el recurso jerárquico se lo notificó el 31 de enero de 2008, y la presente acción, como se señaló, fue presentada el 23 de junio del mismo año, es decir, dentro de término legal.
Dentro de ese marco, cabe manifestar que la segunda parte de los hechos denunciados por el accionante, están referidos al proceso administrativo seguido en su contra; en ese sentido, se constata que el 11 de octubre de 2007, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, mediante un informe elaborado por la Asesora Legal de Presidencia de la ABC, Nilka Barreda Luján, tomó conocimiento de las contravenciones al ordenamiento jurídico, supuestamente cometidas por el Jefe Regional de La Paz de la ABC, ahora accionante, quien solicitó cooperación económica de Bs1000.- a las empresas contratistas, con la finalidad de hacer “una pequeña fiesta” en ocasión del aniversario de la ABC, lo que a criterio de la referida Asesora Legal, constituía una acción tipificada por el art. 151 del Código Penal (CP), como delito y por lo tanto, sugirió remitir antecedentes a la Autoridad Sumariante, a fin de que disponga si correspondía el inicio de un proceso interno o no, en cualquier caso, de manera fundamentada. En virtud a ello, el 15 de octubre de 2007; es decir, tres días después de la destitución al accionante, solicitó a la Autoridad Sumariante, el inicio de un proceso interno en contra de Manuel Calderón Vargas, adjuntando al efecto el referido informe legal.
Con relación a ello, se debe manifestar que en efecto, el primer antecedente de la supuesta falta cometida por el accionante, resulta ser el informe elevado por Asesoría Legal de Presidencia ante la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, el 11 de octubre de 2007, al menos, no se constata la existencia de otra prueba que demuestre que la MAE, ahora demandada, hubiere asumido conocimiento de los hechos denunciados, con anterioridad a esa fecha, puesto que como se mencionó anteriormente, la causal comprendida en el memorándum de desvinculación de funciones, no es otra, que la libre determinación de dicha autoridad, en virtud a la normativa que le otorga esa atribución. Consecuentemente, la Autoridad Sumariante de la ABC, competente para el conocimiento y sustanciación del proceso interno, al haber sido designada para dicho efecto, el 3 de enero de 2007 mediante Resolución Presidencial ABC 002/2007, emitió el Auto Inicial del Sumario Administrativo, el 18 de octubre del mismo año; lo que significa, que lo hizo dentro del plazo legal de los tres días establecidos por el art. 22 del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237, dando cumplimiento a la normativa glosada anteriormente, abriendo el término de prueba de diez días, a partir de la notificación al procesado. Actuado que se cumplió el 24 del mismo mes y año; por lo que, a partir de esa fecha, se computa el plazo otorgado para la presentación de la prueba correspondiente; venciendo el 8 de noviembre del citado año, tomando en cuenta que el 2 del referido mes, era feriado nacional de “Día de los Difuntos”. Consiguientemente, a partir del 8 de noviembre de 2007, la Autoridad Sumariante tenía el plazo de cinco días hábiles para emitir el fallo; es decir, hasta el 15 de noviembre de 2007, lo que conlleva a concluir que la Resolución del Sumario Administrativo 055/2007 se emitió dentro del límite del término concedido por el art. 22 inc. c) del DS 23318-A modificado por el DS 26237, la que se encuentra sobradamente fundamentada, y notificada al actor, de manera personal, el 22 del indicado mes y año.
Luego, mediante memorial presentado el 23 del de noviembre de 2007, el accionante interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución de Sumario Administrativo 055/2007, el mismo que se tramitó conforme a los arts. 24 y 25 del DS 23318-A, modificados por el art. 1 del DS 26237, emitiéndose en consecuencia, la Resolución recurso de revocatoria el 4 de diciembre del citado año, que en definitiva, responde a todos los puntos impugnados, desvirtuando la supuesta extemporaneidad de plazos, alegada por el accionante, refiriéndose a la valoración de la prueba de cargo y descargo, a la interpretación de las normas aplicadas al caso concreto, a su legitimidad como Autoridad Sumariante para conocer el proceso interno y a la falta de convocatoria para que preste su declaración informativa, dando por satisfechos todos los aspectos reclamados en resguardo del debido proceso. En ese orden, ratifica su decisión de establecer responsabilidad administrativa en su contra y su remisión a la Contraloría General de la República para fines de registro, revocando la sanción de destitución del accionante, por no corresponder dicha sanción, puesto que como se expresó anteriormente, Víctor Calderón Vargas, fue destituido de su fuente laboral, por decisión de la MAE y no debido a la supuesta falta cometida en ejercicio de su cargo, por tanto, nos encontramos frente a un proceso administrativo interno seguido contra un ex funcionario provisorio de la ABC siendo su propósito establecer indicios de responsabilidad emergente del proceso interno, como bien señala la Resolución que resolvió el recurso de revocatoria. En consecuencia, de lo relacionado, no se evidencia que la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán, hubiere vulnerado ningún derecho fundamental del accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte