SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1872/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que las autoridades correcurridas, vulneraron sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y al principio de congruencia, puesto que la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ABC, determinó la desvinculación de las funciones de Jefe Regional de la ABC, que venía desempeñando, sin previamente seguirle un proceso interno administrativo, pese a que se lo designó como funcionario provisorio hasta que se convoque públicamente para el referido cargo, proceso interno que instruyó su inicio con posterioridad a su destitución, en cuyo mérito, la Gerente Jurídica de la ABC, llevó a cabo el referido proceso, sin previamente notificarle con la designación de Autoridad Sumariante, incumpliendo con los plazos establecidos y sin convocarlo a que preste su declaración informativa, defectos procedimentales que no fueron subsanados por la autoridad que conoció el recurso jerárquico, manteniendo persistentes y válidos, cuando le correspondía corregir el procedimiento. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, corresponde dilucidar si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Sobre el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- III.4. El debido proceso y los funcionarios provisorios
- Fragmento 24
- III.5. Marco jurídico aplicable
- III.6.1. Respecto a las actuaciones de la Presidenta Ejecutiva interina de la ABC, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro
- III.6.2. En cuanto a las actuaciones de la Autoridad Sumariante de la ABC, Marleny Téllez Guzmán
- III.6.3. Respecto a las actuaciones del Liquidador del SNC, Carlos Jemio Bacarreza, como autoridad jerárquica
- concedido en parte
- REVOCAR en parte