SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
1.-
1.- De la revisión de los antecedentes se constató que el accionante en representación de la firma "ODENAL S.A.", juntamente con los representantes de las firmas que se detallan en la Conclusión II.1, mediante testimonio 249/2003 de 8 de octubre, constituyeron una asociación accidental o de cuentas en participación, modificada por testimonio 312/2003 de 23 de diciembre y testimonio 99/2006 de 23 de marzo, en esta última, establecieron en la cláusula décima segunda la designación de un dirimidor técnico y su suplente a efectivizarlo en el plazo de treinta días a partir de la suscripción del indicado contrato, ante quien se someterían los desacuerdos o conflictos que se suscitaren en la ejecución de contratos, entre los miembros del Directorio que no se resolvieren de forma directa o de manera oportuna, cuya decisión sería vinculante y obligatoria. También, establecieron en la cláusula decimo tercera, que de no llegar a ningún acuerdo de forma directa o con la intervención del dirimidor técnico, se someterían a la jurisdicción arbitral en el marco de la Ley de Arbitraje y Conciliación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR