Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
I.2.6. Resolución complementaria
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió el Auto complementario 159 de 18 de julio de 2008, declarando "ha lugar" la solicitud de complementación y enmienda de la Resolución 13 de 17 de ese mes y año disponiendo, conceder el término prudencial de treinta días, para que en dicho plazo la entidad recurrente "ODENAL S.A.", en la persona de su representante legal Alfredo Javier Aramayo, designe al dirimidor técnico y a su suplente, debiendo a su vez en forma necesaria fijar sus honorarios pertinentes conforme se encuentra plasmado en el instrumento público 99/2006.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR