SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
El debido proceso como garantía jurisdiccional consagrada en el art. 117.I de la CPE, dispone que: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada", de donde se extrae que la autoridad competente para conocer una causa, es aquella que de acuerdo a las normas jurídicas previamente instituidas, es la llamada para conocer y resolver un conflicto; constituyendo en consecuencia, el juez natural uno de los elementos del debido proceso como garantía jurisdiccional constitucionalmente establecida; y por consiguiente, susceptible de ser efectivizados a través de los recursos constitucionales establecidos para el efecto.
El juez natural concebido como un derecho fundamental y garantía constitucional por el art. 120 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial, y no podrá ser juzgada por comisiones especiales ni sometida a otras autoridades jurisdiccionales que las establecidas con anterioridad al hecho de la causa", y como elemento del debido proceso, entendido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como: "…una garantía constitucional con incidencia en el campo tanto jurisdiccional como administrativo, cuyo núcleo duro esta compuesto por tres elementos a saber: la competencia, la imparcialidad y la independencia. Asimismo, esta garantía constitucional genera una prohibición expresa de constituir o establecer tribunales de excepción.
Del contenido esencial de la garantía del juez natural y a la luz del caso concreto, se establece que la competencia tiene una génesis de rango constitucional enraizada en el juez natural, aspecto del cual devienen sus características esenciales, toda vez que la competencia como medida y continente de la potestad administrativa o jurisdiccional es indelegable, inconvalidable y emana solamente de la ley y la Constitución; entonces, la importancia que reviste este elemento del juez natural en el Estado Social y Democrático de Derecho, hace que el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano le conceda un resguardo reforzado frente a actos de quienes usurpen funciones que no les competen, o contra los actos de quienes ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. A partir de este entendimiento, se puede inferir la teleología y el núcleo duro del art. 31 de la Constitución abrogada y 122 de la Constitución vigente". (SC 0566/2010-R de 12 de julio); de donde se colige, que el elemento competencia del Juez natural implica la garantía constitucional que todo proceso judicial o administrativo se realizará con la intervención de un Juez o tribunal competente en razón a la materia, cuantía, territorio o el determinado por la voluntad de las partes, en estricto apego a las normas jurídicas de la materia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR