SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
concediendo
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 13 de 17 de julio de 2008, cursante de fs. 152 vta. a 154 vta., concediendo el recurso, disponiendo se deje sin efecto y se anulen todas las Resoluciones dictadas por el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial a través de dos Direcciones tanto Ejecutivas como Técnicas; debiendo cumplir previamente los pasos establecidos en las Cláusulas décima segunda y decimo tercera del testimonio de la escritura 99/2006 de 23 de "octubre", sin la imposición de costas, ni multa; con los siguientes fundamentos: a) El amparo constitucional procederá, siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, así lo previene el art. 19 de la CPEabrg y 94 de la LTC; b) El recurrente, reclama violación a las garantías establecidas en el art. 16 de la CPEabrg, referente al juez natural y al debido proceso. La escritura 99/2006, prevé en la cláusula décima segunda la designación de un dirimidor técnico en caso de producirse un desacuerdo entre los miembros del Directorio. La cláusula décima tercera se refiere a la resolución de controversias que no puedan resolverse de forma directa, o, con la intervención del dirimidor técnico, serán sometidas a la jurisdicción arbitral en el marco de la Ley de Arbitraje y Conciliación, llegando a la conclusión que se conculcó el debido proceso, dado que el juez natural es el dirimidor técnico; y, c) A través de la Resolución de 30 de junio de 2008, designaron como "Juez" (sic) para "ODENAL S.A." a Rolf Abel Durán, violentando la calidad de juez natural, siendo que la cláusula octava del testimonio 99/2006 establece que el Directorio estará compuesto por Freddy Teodovich Ortiz en representación de "TDI", "ODENAL" y Carlos Roca Leigue en representación de "SIO S.A.".
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR