SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

concediendo

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución 13 de 17 de julio de 2008, cursante de fs. 152 vta. a 154 vta., concediendo el recurso, disponiendo se deje sin efecto y se anulen todas las Resoluciones dictadas por el Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial a través de dos Direcciones tanto Ejecutivas como Técnicas; debiendo cumplir previamente los pasos establecidos en las Cláusulas décima segunda y decimo tercera del testimonio de la escritura 99/2006 de 23 de "octubre", sin la imposición de costas, ni multa; con los siguientes fundamentos: a) El amparo constitucional procederá, siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, así lo previene el art. 19 de la CPEabrg y 94 de la LTC; b) El recurrente, reclama violación a las garantías establecidas en el art. 16 de la CPEabrg, referente al juez natural y al debido proceso. La escritura 99/2006, prevé en la cláusula décima segunda la designación de un dirimidor técnico en caso de producirse un desacuerdo entre los miembros del Directorio. La cláusula décima tercera se refiere a la resolución de controversias que no puedan resolverse de forma directa, o, con la intervención del dirimidor técnico, serán sometidas a la jurisdicción arbitral en el marco de la Ley de Arbitraje y Conciliación, llegando a la conclusión que se conculcó el debido proceso, dado que el juez natural es el dirimidor técnico; y, c) A través de la Resolución de 30 de junio de 2008, designaron como "Juez" (sic) para "ODENAL S.A." a Rolf Abel Durán, violentando la calidad de juez natural, siendo que la cláusula octava del testimonio 99/2006 establece que el Directorio estará compuesto por Freddy Teodovich Ortiz en representación de "TDI", "ODENAL" y Carlos Roca Leigue en representación de "SIO S.A.".