SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.3.

II.3.  En respuesta a la indicada solicitud y la carta CAINCO "179CCA190/2008" mediante carta de 10 de junio de 2008, sin reconocer la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, el recurrente solicitó se deje sin efecto la convocatoria efectuada por no existir una cláusula arbitral activa (fs. 109 a 110). Empero, José Antonio Castedo Valdés Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, mediante carta CAINCO "1278CCA204/2008" de 18 de junio, señaló que sus actuaciones se limitan a tareas operativas y de conformación de tribunal, sin ingresar a la resolución de controversias que competen al Tribunal Arbitral (fs. 111). Posición reiterada por carta CAINCO "1322CCA216/2008" de 23 de junio, contra la cual interpuso recurso de revocatoria el 30 de ese mes y año, alegando que el Tribunal Arbitral no es el juez natural para conocer el conflicto de intereses suscitado entre "SIO S.A.", "ODENAL S.A." y "TDI SA" (fs. 112, 114 a 115 vta.).