SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. En respuesta a la indicada solicitud y la carta CAINCO "179CCA190/2008" mediante carta de 10 de junio de 2008, sin reconocer la competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO, el recurrente solicitó se deje sin efecto la convocatoria efectuada por no existir una cláusula arbitral activa (fs. 109 a 110). Empero, José Antonio Castedo Valdés Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial, mediante carta CAINCO "1278CCA204/2008" de 18 de junio, señaló que sus actuaciones se limitan a tareas operativas y de conformación de tribunal, sin ingresar a la resolución de controversias que competen al Tribunal Arbitral (fs. 111). Posición reiterada por carta CAINCO "1322CCA216/2008" de 23 de junio, contra la cual interpuso recurso de revocatoria el 30 de ese mes y año, alegando que el Tribunal Arbitral no es el juez natural para conocer el conflicto de intereses suscitado entre "SIO S.A.", "ODENAL S.A." y "TDI SA" (fs. 112, 114 a 115 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR