Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
En uso de la réplica, manifestó: a) E las de 23 y 30 de junio de 2008, los recurridos manifiestan, que el proceso de conformación de tribunal arbitral procede cuando definitivamente se ajuste a procedimiento pactado por las partes contractuales o definitivamente no se ajuste a lo establecido en cuanto a la garantía constitucional del juez natural; en consecuencia, tenían plena facultad para rechazar la solicitud de "SIO", según el art. 32 de la CPEabrg; y, b) Las afirmaciones del tercero interesado son contradictorias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR