Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Según acta de audiencia preparatoria de arbitraje de 30 de junio de 2008, con la participación de "SIO S.A." y el Director Ejecutivo del Centro de Conciliación de Arbitraje Comercial, se designó como árbitro al Dr. José Antonio De Chazal Palomo (fs. 116 a 118). Posteriormente, mediante carta CAINCO "1357CCA225/2008" de 3 de julio, el Director Ejecutivo del CCAC comunicó a la empresa recurrente la designación de Rolf Abel Murkel Durán como árbitro en el proceso de referencia (fs. 120).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR