SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita la tutela de los derechos de la empresa que representa, al debido proceso, al juez natural y a la petición, por cuanto, el Presidente del Consejo Técnico y el Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO de Santa Cruz, pretenden someterlo a un procedimiento arbitral ante un juez que no es el natural, contraviniendo lo dispuesto por las cláusulas décima segunda y décima tercera del instrumento público 99/2006 de 23 de marzo, que prevé la sustanciación de una controversia o divergencia ante un dirimidor técnico, previamente a acudir a la vía arbitral. Presentó recurso de revocatoria y remitió varias notas, resaltando y demandando el cumplimiento de las indicadas cláusulas; empero, los recurridos manifestaron que no tenían competencia para resolver ninguna petición y que se limitaba a pronunciarse sobre la existencia de la cláusula compromisoria, procediendo a designar árbitros para conformar el tribunal arbitral. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR