SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente solicita la tutela de los derechos de la empresa que representa, al debido proceso, al juez natural y a la petición, por cuanto, el Presidente del Consejo Técnico y el Director Ejecutivo del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de la CAINCO de Santa Cruz, pretenden someterlo a un procedimiento arbitral ante un juez que no es el natural, contraviniendo lo dispuesto por las cláusulas décima segunda y décima tercera del instrumento público 99/2006 de 23 de marzo, que prevé la sustanciación de una controversia o divergencia ante un dirimidor técnico, previamente a acudir a la vía arbitral. Presentó recurso de revocatoria y remitió varias notas, resaltando y demandando el cumplimiento de las indicadas cláusulas; empero, los recurridos manifestaron que no tenían competencia para resolver ninguna petición y que se limitaba a pronunciarse sobre la existencia de la cláusula compromisoria, procediendo a designar árbitros para conformar el tribunal arbitral. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.