SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

2.-

2.- En función a los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4., se estableció la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad; de donde se extrae que la activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, procede cuando se hubieren vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales vinculadas directamente con el debido proceso en su componente del juez natural relacionado con los elementos independencia e imparcialidad. Empero, el recurso directo de nulidad, tutela la garantía del debido proceso vinculado con el derecho al juez natural en su elemento competencia, como garantía constitucional a un proceso judicial o administrativo por autoridad competente.

En el caso concreto, no atañe ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que el accionante no invocó el art. 31 de la CPEabrg; empero, el acto denunciado como lesivo a sus derechos, es la falta de competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial y la CAINCO, para la conformación de un Tribunal Arbitral, que dé solución a la presunta controversia suscitada al interior de la sociedad accidental de la que forma parte junto a otras empresas; considerando, que las cláusulas décima segunda y décima tercera del contrato modificatorio 99/2006 de 23 de marzo, prevén la designación de un dirimidor técnico para la solución de controversias, para finalmente, en el supuesto de no arribar a un acuerdo, acudan ante un Tribunal Arbitral, conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación, cláusulas que no habrían sido observadas por los demandados a momento de la designación de árbitros para la conformación del Tribunal Arbitral. En consecuencia, el argumento empleado por el accionante, para justificar la activación de la jurisdicción constitucional con la interposición del entonces recurso, ahora acción de amparo, se circunscriben a una posible usurpación de funciones, que son susceptibles de consideración a través el recurso directo de nulidad, como medio idóneo para el restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, correspondiendo denegar la tutela solicitada en virtud a los Fundamentos Jurídicos contenidos en la presente Sentencia.