SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
2.-
2.- En función a los Fundamentos Jurídicos III.3. y III.4., se estableció la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y del recurso directo de nulidad; de donde se extrae que la activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, procede cuando se hubieren vulnerado derechos fundamentales y garantías constitucionales vinculadas directamente con el debido proceso en su componente del juez natural relacionado con los elementos independencia e imparcialidad. Empero, el recurso directo de nulidad, tutela la garantía del debido proceso vinculado con el derecho al juez natural en su elemento competencia, como garantía constitucional a un proceso judicial o administrativo por autoridad competente.
En el caso concreto, no atañe ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pese a que el accionante no invocó el art. 31 de la CPEabrg; empero, el acto denunciado como lesivo a sus derechos, es la falta de competencia del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial y la CAINCO, para la conformación de un Tribunal Arbitral, que dé solución a la presunta controversia suscitada al interior de la sociedad accidental de la que forma parte junto a otras empresas; considerando, que las cláusulas décima segunda y décima tercera del contrato modificatorio 99/2006 de 23 de marzo, prevén la designación de un dirimidor técnico para la solución de controversias, para finalmente, en el supuesto de no arribar a un acuerdo, acudan ante un Tribunal Arbitral, conforme la Ley de Arbitraje y Conciliación, cláusulas que no habrían sido observadas por los demandados a momento de la designación de árbitros para la conformación del Tribunal Arbitral. En consecuencia, el argumento empleado por el accionante, para justificar la activación de la jurisdicción constitucional con la interposición del entonces recurso, ahora acción de amparo, se circunscriben a una posible usurpación de funciones, que son susceptibles de consideración a través el recurso directo de nulidad, como medio idóneo para el restablecimiento de sus derechos presuntamente vulnerados, correspondiendo denegar la tutela solicitada en virtud a los Fundamentos Jurídicos contenidos en la presente Sentencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR