SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
"falta de una cláusula arbitral activa"
Según Cite: S&C/GG/237/08 de 5 de junio, el Director Ejecutivo y Gerente General de la firma "SIO S.A.", solicitó arbitraje al Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial y a la CAINCO, alegando que las empresas con las cuales suscribió una asociación accidental, incumplieron el contrato, por lo que solicitaba la mediación del Tribunal Arbitral para el cumplimiento del mismo. El CCAC y la Cámara de Industria, Comercio, Servicios y Turismo-CAINCO, atendieron la solicitud, comunicaron al accionante lo peticionado por "SIO S.A.", y procedieron a la designación de árbitros para la conformación del Tribunal Arbitral que resuelva la controversia entre las empresas suscribientes de la sociedad accidental. Aún cuando el accionante, según documentación descrita en la Conclusión II.3, expresó que la intervención del CCAC no correspondía debido a la "falta de una cláusula arbitral activa" (sic) y la "falta de competencia, alegando que el Tribunal Arbitral no es el Juez natural para conocer el conflicto de intereses suscitado entre "SIO S.A.", "ODENAL S.A." y "TDI S.A." (sic); en consecuencia, el accionante cuestionó y desconoció la competencia del CCAC y la CAINCO, en la solución del presunto conflicto de intereses suscitado entre las empresas que conformaron la sociedad accidental o de cuentas en participación referida, dado que, según contrato modificatorio 99/2006 de 23 de marzo, existirían cláusulas expresas para la solución de controversias al interior de la sociedad y sólo ante la falta de solución se acudiría a la instancia arbitral para tal efecto. Argumentos que se reflejan en memorial de acción de amparo constitucional ratificado en audiencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR