SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que cursa de fs. 132 a 133 y en audiencia manifestaron: i) El recurrente fue convocado al arbitraje, en mérito a la cláusula décima tercera del contrato modificatorio, relativo a la resolución de controversias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje comercial de la CAINCO y el procedimiento a utilizar será el vigente en el momento del conflicto y el Reglamento de la indicada entidad, sustentado por los arts. 7, 10 y 39 de la Ley de Arbitraje y Conciliación(LAC); ii) Aduce el recurrente que aún no se activó la cláusula arbitral, debido a que no se recurrió previamente al dirimidor técnico, empero, omite que el art. 32 de la Ley LAC, establece la facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su propia competencia, limitando sus actuaciones a tareas operativas y de conformación de tribunal, reiterada en diversas notas al recurrente; iii) De acuerdo a lo establecido por el art. 37 del Reglamento del Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación de la CAINCO, así como el inc. h) del art. 12 de su Reglamento Interno, la Dirección Ejecutiva y Consejo Técnico, son Diferentes a un tribunal arbitral, por tanto carecen de competencia para conocer aspectos relativos a la competencia y validez del convenio arbitral, siendo simplemente un ente administrador, lo contrario significaría usurpación de funciones conforme señala el art. 31 de la CPEabrg; iv) El recurrente no agotó la vía legal en la etapa preparatoria de arbitraje y conformación del tribunal arbitral, al no haber hecho uso de los medios de impugnación señalados en los arts. 33 y 34 de la Ley LAC, referidos a la excepción de incompetencia; v) El recurso se encuentra comprendido en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).