SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
i)
Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que cursa de fs. 132 a 133 y en audiencia manifestaron: i) El recurrente fue convocado al arbitraje, en mérito a la cláusula décima tercera del contrato modificatorio, relativo a la resolución de controversias ante el Centro de Conciliación y Arbitraje comercial de la CAINCO y el procedimiento a utilizar será el vigente en el momento del conflicto y el Reglamento de la indicada entidad, sustentado por los arts. 7, 10 y 39 de la Ley de Arbitraje y Conciliación(LAC); ii) Aduce el recurrente que aún no se activó la cláusula arbitral, debido a que no se recurrió previamente al dirimidor técnico, empero, omite que el art. 32 de la Ley LAC, establece la facultad del tribunal arbitral para decidir acerca de su propia competencia, limitando sus actuaciones a tareas operativas y de conformación de tribunal, reiterada en diversas notas al recurrente; iii) De acuerdo a lo establecido por el art. 37 del Reglamento del Procedimiento Arbitral del Centro de Conciliación de la CAINCO, así como el inc. h) del art. 12 de su Reglamento Interno, la Dirección Ejecutiva y Consejo Técnico, son Diferentes a un tribunal arbitral, por tanto carecen de competencia para conocer aspectos relativos a la competencia y validez del convenio arbitral, siendo simplemente un ente administrador, lo contrario significaría usurpación de funciones conforme señala el art. 31 de la CPEabrg; iv) El recurrente no agotó la vía legal en la etapa preparatoria de arbitraje y conformación del tribunal arbitral, al no haber hecho uso de los medios de impugnación señalados en los arts. 33 y 34 de la Ley LAC, referidos a la excepción de incompetencia; v) El recurso se encuentra comprendido en la causal de improcedencia prevista por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR