SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

II.1.

II.1. Mediante testimonio 249/2003 de 8 de octubre, el recurrente en su condición de Gerente General de "ODENAL S.A." juntamente a las firmas "SERVICIOS Y OPERADORES S.A.", representada por su Gerente General, Carlos Ismael Meyer Bustamante; "SISTEMAS DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA GERENCIAL LTDA", representada por su Gerente Regional Claudio Fernández Fawaz; "TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SA" representada por Jesús Cesar Dante Castellanos Mostajo; constituyeron una asociación accidental o de Cuentas en Participación (fs. 1 a 13). Modificada por testimonio 312/2003 de 23 de diciembre (fs. 14 a 74 vta.), para finalmente, mediante el Testimonio 99/2006 de 23 de marzo, las mismas firmas, representadas en esta oportunidad por el recurrente, Carlos Fernando Amable Roca Leigue, Claudio Fernández Fawaz y Augusto Argandoña Yáñez, respectivamente; establecieron en las cláusulas décima segunda la designación de un dirimidor técnico y su suplente, en el plazo de treinta días, para el caso de suscitarse desacuerdos entre los miembros del Directorio que no se resolvieren de forma directa o de manera oportuna, cuya decisión sería vinculante y obligatoria.

La cláusula décima tercera del contrato, también establece que de producirse la divergencia entre las partes suscribientes del contrato, que no hubieran podido resolverse mediante el trato directo o la intervención del dirimidor técnico, sería sometida a la jurisdicción arbitral en el marco de la Ley de arbitraje y conciliación (fs. 207 a 250 vta.).