SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1904/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.1.
II.1. Mediante testimonio 249/2003 de 8 de octubre, el recurrente en su condición de Gerente General de "ODENAL S.A." juntamente a las firmas "SERVICIOS Y OPERADORES S.A.", representada por su Gerente General, Carlos Ismael Meyer Bustamante; "SISTEMAS DE COMPUTACIÓN E INFORMÁTICA GERENCIAL LTDA", representada por su Gerente Regional Claudio Fernández Fawaz; "TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN SA" representada por Jesús Cesar Dante Castellanos Mostajo; constituyeron una asociación accidental o de Cuentas en Participación (fs. 1 a 13). Modificada por testimonio 312/2003 de 23 de diciembre (fs. 14 a 74 vta.), para finalmente, mediante el Testimonio 99/2006 de 23 de marzo, las mismas firmas, representadas en esta oportunidad por el recurrente, Carlos Fernando Amable Roca Leigue, Claudio Fernández Fawaz y Augusto Argandoña Yáñez, respectivamente; establecieron en las cláusulas décima segunda la designación de un dirimidor técnico y su suplente, en el plazo de treinta días, para el caso de suscitarse desacuerdos entre los miembros del Directorio que no se resolvieren de forma directa o de manera oportuna, cuya decisión sería vinculante y obligatoria.
La cláusula décima tercera del contrato, también establece que de producirse la divergencia entre las partes suscribientes del contrato, que no hubieran podido resolverse mediante el trato directo o la intervención del dirimidor técnico, sería sometida a la jurisdicción arbitral en el marco de la Ley de arbitraje y conciliación (fs. 207 a 250 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- i)
- concediendo
- I.2.5. Solicitud de explicación, complementación y enmienda
- I.2.6. Resolución complementaria
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.4. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- III.5.El debido proceso su relación con el derecho al juez natural
- constituyendo el amparo constitucional un medio eficaz para reparar lesiones al debido proceso, también en lo referente al juez natural, pero sólo en sus elementos de imparcialidad, independencia.
- la protección del tercer componente del juez natural, es decir el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén establecidas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley,
- 1.-
- "falta de una cláusula arbitral activa"
- 2.-
- REVOCAR