Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
a)
El abogado del recurrente ratificó el recurso y agregó lo siguiente: a) La consulta realizada por la Jueza de Instrucción ante la Corte Superior no está dispuesta por ley; b) Tampoco se encuentra dentro de las atribuciones del Presidente de la Corte Superior el absolver consultas sobre la competencia de un Juez inferior, por lo que es un acto ilegal; y, c) Jamás solicitó la apertura de término de prueba, sino que los documentos adjuntos fueran tomados en cuenta, conforme a los arts. 145 y 248 del Código Civil (CC) que refiere que las apelaciones en el efecto suspensivo se tramitaran en la forma prevista en el artículo anterior.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR