Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.2.
II.2. La Jueza Segunda de Instrucción de Familia de La Paz, formuló excusa por Resolución de 7 de noviembre de 2006, asimismo lo hicieron el Juez Tercero de Instrucción de Familia por Resolución de 16 de noviembre de 2006 y la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz por Resolución de 18 de noviembre de 2006, remitiendo el expediente a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, la que por Resolución de 1 de diciembre de 2006 dispuso la devolución del expediente a la Jueza Primera de Instrucción de Familia al considerar que el Distrito Judicial de La Paz comprende además el Alto y las provincias (fs. 4 a 11).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR