SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.4. Del caso en análisis

De los antecedentes que cursan en obrados se establece que dentro de la demanda de fijación de asistencia familiar seguido por María Lilian Suarez Rivera contra Waldo Molina Gutiérrez, interpuesta la demanda formularon excusa los Jueces Segundo de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, Tercero de Instrucción de Familia y Primero de Familia del mismo Distrito Judicial, remitiendo el expediente a la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil, la que por Resolución de 1 de diciembre de 2006, dispuso la devolución  del expediente a la Jueza Primera de Instrucción de Familia al considerar que el Distrito Judicial de La Paz comprende además El Alto y las provincias. La Jueza Primera de Instrucción de Familia de La Paz, por decreto de 2 de diciembre de 2006 dispuso remitir obrados en grado de consulta ante la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que es respondida por su Presidente por decreto de 12 de diciembre de 2006, manifestando que la Jueza consultante debe dar cumplimiento al art. 181 de la LOJ y el art. 4.II de la Ley 1760, por lo que esta autoridad remitió nuevamente el expediente al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, autoridad que una vez más dispuso la devolución del expediente a la Jueza Primera de Instrucción de Familia la que remitió obrados al Juzgado de Instrucción de Familia de El Alto de La Paz donde se tramitó el proceso, pronunciando dicha autoridad jurisdiccional la Resolución 114/2007 de 21 de mayo, declarando probada en parte la demanda disponiendo que el ahora recurrente pague la suma de Bs400.-, en forma mensual a favor de su hijo menor, a partir de la citación con la demanda de asistencia familiar, la que apelada, por Auto de Vista 206/2007 de 25 de octubre, fue confirmada; habiendo solicitado el recurrente aclaración, complementación y explicación, es resuelta por Resolución de 15 de noviembre de 2007.

Por memorial de 3 de diciembre de 2007, reiterado por memorial de 10 del mismo mes y año, el recurrente demandó la reducción de pensión de asistencia familiar ante la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto, la que fue admitida por Auto de 11 de diciembre de 2007, pronunciando la Resolución 6/2008 de 21 de enero, en la que declaró probada en parte la demanda de disminución de asistencia familiar disponiendo que el recurrente pague la suma de Bs300.- en forma mensual a favor de su hijo menor, resolución que María Lilian Suarez Ribera apeló por memorial presentado el 6 de febrero de 2008.