SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

i)

Javier Barriga Barrios, Juez Sexto de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, por memorial de 16 de junio de 2008, cursante de fs. 71 a 73, informó lo siguiente: i) Planteada la demanda de asistencia familiar, fue sorteado al Juzgado Segundo de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, cuyo Juez se excusó remitiendo el expediente a su similar Tercero, el que también se excusó y remitió el expediente al Juez Primero de Instrucción de Familia, quién excusándose remitió a su vez al Juez Primero de Instrucción en lo Civil, autoridad que consideró errónea la remisión de expediente a su conocimiento  y devolvió  al remitente para que envíe a conocimiento del Juzgado de la ciudad de El Alto, ante la duda el Juez Primero de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz consultó ante la Corte Superior, absuelta la misma, remitió obrados a la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto, quién radicó la causa y admitió la demanda prosiguiendo con los demás trámites hasta culminar con la Resolución 114/07; ii) El ahora recurrente a momento de responder la demanda con los mismos argumentos del presente recurso, planteó  excepciones previas, incidentes de nulidad, saneamiento procesa y otros, las que fueron resueltas en la audiencia preliminar; iii) La resolución y auto de vista cuestionados pusieron fin al litigio, conteniendo decisiones expresas positivas, recayendo sobre las cosas litigadas; iv) Se ha cumplido con el resguardo a la defensa y la garantía del debido proceso al no haberse provocado indefensión a ninguna de las partes, habiendo llevado un proceso justo y equitativo; v) Al plantear demanda de reducción de asistencia familiar el recurrente consintió los fallos firmes, ahora cuestionados; y, vi) La valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios.