Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. Por memorial de 3 de diciembre de 2007, reiterado por memorial de 10 del mismo mes y año, el recurrente demanda la reducción de pensión de asistencia familiar ante la Jueza Primero de Instrucción de Familia de El Alto, la que es admitida por Auto de 11 de diciembre de 2007 (fs. 547 a 548 y 550 y 552).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR