SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
denegó
La Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 39/2008 de 16 de junio, cursante de fs. 625 a 627, denegó el amparo constitucional, en base al siguiente fundamento: 1) Si bien la Jueza Primera de Instrucción de Familia providenció memoriales; empero, estos no han sido de fondo sino reclamos de la actora para la remisión del expediente al Juez siguiente en número; 2) No se le ha vulnerado su derecho a recurrir porque no existe constancia de que haya interpuesto apelación contra la providencia de fs. 14; 3) La prueba en segunda instancia y apertura de término, procede en los procesos ordinarios en caso de sentencias apeladas en el efecto suspensivo y no en el devolutivo, además de tratarse el presente caso de un proceso “por audiencia”; 4) En el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de El Alto se ha admitido la demanda de asistencia familiar y la misma ha sido sustanciada pronunciándose sentencia, dentro de la que el ahora recurrente asumió defensa, sin que haya existido indefinición o vulneración al debido proceso, habiéndose otorgado la respectiva igualdad a las partes; y, 5) No se ha violado los derechos constitucionales del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR