SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos

Con carácter previo a ingresar a la consideración de la problemática planteada en la demanda de la presente acción tutelar, es preciso recordar que el desarrollo legislativo del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, realizado por el legislador ordinario en el art. 96 de la LTC, ha establecido las causales de improcedencia del recurso, ahora acción, al señalar en el numeral 2, que el amparo constitucional no procederá: "...contra los actos consentidos libre y expresamente...".

Esta norma ha sido interpretada por la jurisdicción constitucional, a través de su jurisprudencia, así en la SC 0685/2003-R de 21 de mayo, se estableció que: "…una de las notas caracterizadoras de todo derecho fundamental es el de ser un derecho subjetivo. Con esto quiere ponerse de relieve que el titular de un derecho fundamental no es la sociedad ni el Estado sino el individuo; por tanto, se trata de un derecho disponible. Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (art. 96.2 de la LTC) …".