Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.4.
II.4. Remitido el expediente al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil por Resoluciones de 9 de enero de 2007, la Jueza de este Juzgado dispuso devolver el expediente a la Jueza de Instrucción de Familia a objeto de que esa autoridad dé cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Superior y remita obrados al Juzgado de Instrucción de Familia de El Alto de La Paz (fs. 21vta.). El recurrente plantea declinatoria por memorial de 8 de enero de 2007 (fs. 22 a 23).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR