SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R

Fecha: 25-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, la Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 18 de noviembre de 2006, se excusó de oficio del conocimiento del mismo remitiéndolo al Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil del mismo Distrito Judicial, el mismo que a su vez devolvió el proceso al Juez anterior, quién, pese a haberse excusado, determinó ilegalmente reasumir competencia y comenzó a tramitar el asunto con absoluta contravención a lo determinado por el art. 31 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), lo que significa que la Jueza Primera de Instrucción de Familia, pese a estar suspendida legalmente su competencia por excusa, tramitó el proceso de asistencia familiar desde el 18 de noviembre hasta el 2 de diciembre de 2006, emitiendo entre otros actos, el proveído de 2 de diciembre de 2006, por el que dispuso que el proceso se remita en grado de consulta a la Corte de Distrito Judicial de La Paz, cuyo Presidente pronunció el proveído el 12 de diciembre de 2006, absolviendo la consulta realizada.

Una vez que el proceso se radicó en el Juzgado Primero de Instrucción de Familia de El Alto, estos hechos fueron denunciados, en el primer caso, pidiendo en la vía incidental la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, la que es negada; en el segundo caso, sobre la ilegal actuación del Presidente de la Corte Superior que absuelve en forma personal la consulta referida a que no se encuentran dentro de sus facultades establecidas en el art. 103 y 110 de la LOJ, habiendo presentado reiteradas apelaciones que no  fueron concedidas o negadas hasta la fecha.

Al no haber remediado la Jueza Primera de Instrucción de Familia de El Alto los actos ilegales denunciados, apeló ante el Juez recurrido; sin embargo, el Juez Sexto de Partido de Familia en suplencia del Quinto, emitió el Auto de 25 de octubre de 2007, sin subsanar los actos y resoluciones ilegales cometidos por el Juez inferior, efectuando además otros actos ilegales como no valorar la prueba presentada en apelación y tampoco aplicar el art. 195.I de la CPE referida la igualdad de derechos y deberes de los hijos.

El Juez recurrido al no haber aplicado objetivamente el art. 31 de la LOJ que declara la suspensión de la jurisdicción en forma inmediata de aquel Juez que se excusare, ha permitido y cohonestado un procedimiento ilegal. Asimismo ha lesionado el derecho establecido en el art. 195.I de la CPE, debido a que dentro de la asistencia familiar se otorgó a uno de sus hijos una asistencia mayor y finalmente ha lesionado su derecho a la seguridad jurídica al inaplicar el art. 232 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que permite presentar nuevos documentos en segunda instancia, norma que para el Juez recurrido no es aplicable  en procesos sumarios sino solo en ordinarios.