SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, señala como vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso, al valor igualdad y justicia, toda vez que el Juez demandado en apelación emitió el Auto de Vista de 25 de octubre de 2007, sin subsanar los actos y resoluciones ilegales cometidos por el Juez inferior, al no haber aplicado objetivamente el art. 31 de la LOJ que declara la suspensión de la jurisdicción en forma inmediata de aquel Juez que se excusare, permitiendo y cohonestado un procedimiento ilegal, cometiendo además otros actos ilegales como el no valorar prueba presentada en apelación, inaplicando el art. 232 del CPC e inobservando el art. 195.I de la CPE sobre la igualdad de derechos y deberes de los hijos. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyeron actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del accionante a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR