SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
Sin embargo, el accionante a través del presente amparo constitucional manifiesta que la autoridad demandada en apelación emitió el Auto de Vista de 25 de octubre de 2007, sin subsanar los actos y resoluciones ilegales cometidos por el Juez inferior, al no haber aplicado objetivamente el art. 31 de la LOJ que declara la suspensión de la jurisdicción en forma inmediata de aquel Juez que se excusare, permitiendo y cohonestado un procedimiento ilegal, cometiendo además otros actos ilegales como el no valorar la prueba presentada en apelación, inaplicando el art. 232 del CPC e inobservando el art. 195.I de la CPE sobre la igualdad de derechos y deberes de los hijos, actuados producidos con anterioridad a la demanda de reducción de asistencia familiar, con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que el accionante consintió en forma libre y expresa todos los actos reclamados producidos con anterioridad a la presentación de la referida demanda de reducción de asistencia familiar, logrando incluso la rebaja de la asistencia familiar señalada por Resolución 206/2007 de 25 de octubre de 2007 en Bs.400.- a Bs.300.- dispuesta por la Sentencia 6/2008 de 21 de enero; situación que implica el consentimiento de todos los actos y resoluciones efectuados en la demanda de asistencia familiar seguido por María Lilian Suarez Rivera en su contra, apecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR