Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El expediente es devuelto a la Jueza Segunda de Instrucción de Familia, ante la que el recurrente también plantea declinatoria por memorial de 13 de enero de 2007. La Jueza Segunda de Instrucción de Familia en suplencia de su similar Primera remite obrados al Juzgado de Instrucción de Familia de la ciudad de El Alto, donde el recurrente plantea declinatoria la que es resuelta por Auto de 24 de enero de 2007, apelado el mismo, por decreto de 27 de enero de 2007 se dispuso que previamente se notifique a las partes y autoridades pertinentes con el proveído de fs. 82 y Auto de fs. 85 de obrados y luego se proveería conforme a ley (24 a 36).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR