Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1924/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.3.
II.3. La Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial de La Paz, por decreto de 2 de diciembre de 2006 dispuso remitir obrados en grado de consulta ante la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, la que es respondida por su Presidente mediante decreto de 12 de diciembre de 2006, manifestando que la Jueza consultante debe dar cumplimiento al art. 181 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y el art. 4.II de la Ley 1760, decreto que es apelado por memorial de 22 de diciembre de 2006 (fs. 12 a 18).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- III.3. Improcedencia del amparo constitucional por actos consentidos
- esa excepción es la improcedencia del amparo por los actos consentidos libre y expresamente; así lo determina el art. 96.2 de la Ley 1836
- III.4. Del caso en análisis
- con cuya presentación, se evidencia en forma clara e incontrastable que
- denegado
- APROBAR