SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1977/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
Expresa, que ante esa arbitraria Resolución, interpuso recurso de apelación incidental, instancia en la cual, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 26 de 6 de febrero de 2008, declarando improcedente el recurso, ordenando se prosiga el trámite del proceso penal, del que solicitó complementación, la que por Auto 35 de 16 de febrero del mismo año, señala no merecer complementación alguna y sobre el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, expresan que no pueden pronunciarse sobre el mismo, porque en el cuaderno de referencia no cursan los antecedentes relativos a ese recurso; siendo así que su persona no les pidió que se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad, sino respecto al vicio procesal en que incurrió el Juez de la causa, al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto, lesionando de esta manera sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- al no haber tramitado el recurso indirecto o incidental interpuesto
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- concede
- II.1.
- Fragmento 10
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.3. Obligatoriedad de la autoridad judicial o administrativa para pronunciarse sobre la admisión o rechazo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- III.4. El caso en examen
- pronunciará resolución: 1) Rechazando el incidente
- concedido
- APROBAR